CANTERO HECTOR OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización del haber previsional y la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU). El juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS reliquidar la PBU conforme al índice “Badaro” y pagar las diferencias con intereses desde el 05/03/2024, rechazando la prescripción y demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CANTERO HECTOR OSCAR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (ley 24.241), recálculo del haber inicial por supuesta inadecuada actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio del actor según las pautas establecidas en la sentencia, y abone las diferencias que correspondan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/03/2024), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre prescripción: "teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
Sobre inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad... debe ser considerada como ultima ratio... no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta... corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias: no se advierten votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la contenida en la Parte Resolutiva transcripta.
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