MAUREL DANIEL LUIS Y OTROS c/ EN-PEN s/PRESTACIONES VARIAS
La actora reclamó el encuadre y otorgamiento del beneficio previsional previsto por la Ley 22.929 y el Decreto 160/05. La Cámara revocó la declaración de cosa juzgada pronunciada en primera instancia y, en el fondo, rechazó la demanda por no acreditar los requisitos de servicios específicos exigidos por la Ley 22.929 y la Resolución 669/2021.
¿Quién es el actor?
Maurel Daniel Luis y otros; entre ellos la co-actora Ana María Ameztoy.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional / ANLIS y ANSES en la liquidación administrativa).
- Objeto de la demanda: Petición de encuadre y otorgamiento del beneficio previsional bajo el régimen de la Ley Nº 22.929 (Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos) y Decreto Nº 160/05.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la existencia de cosa juzgada y, ejerciendo jurisdicción de fondo, rechazó la demanda de Ana María Ameztoy por no reunir los requisitos legales específicos exigidos por la Ley Nº 22.929 y el Decreto Nº 160/05. Costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En consecuencia corresponde revocar la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la existencia de cosa juzgada."
"La Ley Nº 22.929 instituyó un régimen previsional diferencial y más favorable para el personal que realiza tareas técnico-científicas de investigación pura o aplicada y de desarrollo tecnológico. El Decreto Nº 160/05 creó, a tales fines, el 'Suplemento Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos', destinado a abonar la diferencia entre el haber ordinario de la Ley 24.241 y el porcentaje móvil del 85% establecido en el artículo 5º de la Ley 22.929."
"Por consiguiente, se concluye que la interesada no cumple con las exigencias sustanciales de la Ley Nº 22.929, encontrándose su beneficio correctamente liquidado bajo el amparo de la Ley Nº 24.241."
- Hechos probados y razonamiento clave: El Tribunal observó ausencia de identidad de objeto entre el juicio de reajuste previo (expte. 91.918/11) y la pretensión actual de recategorización; destacó que la actora dejó expresa reserva ("a salvo") de su reclamo de encuadre y, por ello, revocó la declaración de cosa juzgada. En el examen de fondo, analizó los servicios acreditados (servicios provinciales 28/04/1965-05/02/1977; servicios nacionales ANLIS 07/08/1979-31/12/1996 calificados como "insalubres"; servicios nacionales 01/01/1997-30/09/2000 calificados como "privilegiados") y concluyó que la actora, aun computando íntegramente el tramo privilegiado (3 años, 9 meses y 30 días), no alcanza los umbrales exigidos por la normativa (15 años continuos o 20 años discontinuos en actividades de investigación). En consecuencia, su prestación está correctamente liquidada conforme a la Ley 24.241.
- Costas: impuestas a la actora en ambas instancias por su orden, conforme art. 68 CPCCN y art. 21 Ley 24.463.
(No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado y el acuerdo fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva.)
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