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PORZIO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSES solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, con orden de cumplimiento en 30 días y regulación de honorarios.

Pericia medica Revocatoria Seguridad social Jubilacion por invalidez Anses Invalidez Comision medica central Ejecutabilidad Art. 48 ley 24.241 Honorarios (3 uma)


¿Quién es el actor?

PORZIO, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de la seguridad social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro/jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central, declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, fijó un plazo de cumplimiento de sentencia de 30 días desde la recepción efectiva de las actuaciones, reguló honorarios (3 UMA = $312.660) e impuso las costas por su orden; declaró asimismo la ejecutabilidad de la sentencia en caso de incumplimiento y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido se desprende que el titular presenta: Enfermedad respiratoria estadio II; Disminución de agudeza visual bilateral: Reacción vivencial anormal neurótica grado II; Limitación de la columna dorso lumbar y cervical; Enfermedad diverticular (Hemicolectomía Izquierda) que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad de carácter definitivo que se corresponde con el 71,17% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia. La Parte Resolutiva final es la decisión de la Cámara y prevalece sobre propuestas individuales.

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