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MANCEBO ELISA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora reclamó prestaciones previsionales impugnando la aplicación de topes legales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y sostuvo que aplicar los topes impugnados privaría a la actora de prestaciones a las que tiene derecho. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% de lo que corresponda por actuación anterior más IVA).

Costas de alzada Anses Prestaciones previsionales Tope Camara federal de la seguridad social Ley 24.463 Articulo 79 ley 18.037 Apelacion confirmada Honorarios (30%) Csjn morales blanca azucena


¿Quién es el actor?

Mancebo Elisa (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (la demandada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la aplicación de topes legales y declaración de inaplicabilidad de normas (cuestión relativa a cómputo/acumulación de prestaciones previsionales y aplicación del artículo 79 de la ley 18.037 y topes previstos en la normativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en Morales Blanca Azucena c/ ANSeS; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que '... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho' (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987, 'Linares Quintana, Segundo')." 2) "En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente." 3) "Por lo que en atención que en el presente caso y conforme surge de las constancias de autos, la aplicación de dichos topes determinaría la privación de parte de ambos de los beneficios a los que la actora tiene derecho y es reconocido por la propia demandada pero que no es liquidado por superar el máximo legal, es que considero apropiado confirmar la sentencia apelada." 4) "En cuanto a la imposición de las costas, en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde confirmar la imposición de costas (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota sostuvo los fundamentos precedentes y propuso confirmar; la Dra. Nora C. Dorado adhirió; el Dr. Juan A. Fantini Albarranque también adhirió. No hubo disidencia.

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