ZERDA PUCA CRECENCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Zerda Puca Crecencio, demandó a ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional y recálculo del haber inicial por servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar servicios autónomos, reajustar la prestación a enero 2021 respecto de determinados decretos (enero y febrero 2021) y difirió la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
ZERDA PUCA CRECENCIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial por servicios autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal; impugnaciones relacionadas con leyes y decretos de movilidad previsional (entre otros puntos).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, la Cámara ordenó: actualizar los servicios autónomos conforme la metodología indicada; ordenar a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, exclusivamente para enero y febrero de 2021; diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmar lo demás decidido en la sentencia de grado; imponer costas de Alzada a la demandada; regular honorarios por la alzada y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. ... Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.”
2) “Con relación al recálculo del haber inicial que peticiona respecto de los servicios autónomos, corresponde realizar una distinción entre los años que se computan anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241 y los posteriores, ello por cuanto se trata de operaciones disímiles. ... De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa ‘Volonté’ y las posteriores mediante la utilización del ISBIC ... A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos.”
3) “La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 ... Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la demanda, ni fue resuelto por el juez de grado en la sentencia, por lo que ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional. Sin perjuicio de ello, se deja a salvo su derecho a cuestionar la norma en un nuevo proceso.”
4) Sobre la movilidad suspendida y decretos de emergencia: “corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021.”
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disintió del voto mayoritario respecto del tratamiento de la Ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia, manifestando “En consecuencia, se rechaza lo pretendido en cuanto a este punto.” Su disidencia fue parcial; sin embargo, la decisión de la Cámara siguió el voto mayoritario en lo transcripto.
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