BANCO, JAVIER c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió recurso por retiro por invalidez solicitado ante ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
BANCO, JAVIER.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución recurrida, declarando que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241; se imponen costas en el orden causado y se devuelven las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del fallo):
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido."
"Del informe médico producido se desprende que el peticionante presenta: Limitación funcional de la columna vertebral y de la cadera izquierda; Flebopatía periférica estadio II-II; Hipoacusia sensorio neural bilateral moderada; Desarrollo vivencial anormal neurótico tipo II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 58,18% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
( No consta en el fallo voto en disidencia relevante. )
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