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PLAZA MATILDE MERCEDES c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó al Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) por el pago de complementos jubilatorios previstos en el Decreto 1474/07 por mensuales suspendidos entre mayo de 2018 y marzo de 2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y limitó la condena al período julio de 2018 a febrero de 2020 inclusive, confirmando lo demás y ordenando costas de alzada por su orden.

Apelacion Imposicion de costas Seguridad social Costas de alzada Limitacion temporal Complemento jubilatorio Art. 265 cpccn Decreto 1474/07 Periodo de condena Revision de la litis


¿Quién es el actor?

PLAZA MATILDE MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Objeto de la demanda: pago de sumas adeudadas como complemento jubilatorio conforme Decreto 1474/07 por mensuales suspendidos desde mayo de 2018 hasta marzo de 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y modificó la condena temporalmente, fijando el período de condena entre julio de 2018 y febrero de 2020 inclusive; confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el agravio sobre dicha cuestión carece de una crítica concreta, razonada y autosuficiente sobre los fundamentos sustanciales que sustentaron el fallo de primera instancia para reconocer el derecho al complemento reclamado. A mayor abundamiento, la apelante se ha limitado a formular meras afirmaciones dogmáticas y discrepancias subjetivas sin rebatir los argumentos jurídicos ni la valoración de la prueba efectuada por la a quo." "Distinta solución merece atender en lo relativo a la delimitación temporal de la condena. De las constancias del expediente surge que la propia parte actora limitó de forma expresa el alcance de su pretensión hasta el mensual febrero de 2020 inclusive, reconociendo haber percibido la recomposición del beneficio a partir de marzo de dicho año. Asimismo, de las probanzas documentales, se desprende que el período efectivamente adeudado tuvo punto de partida, desde el mensual julio de 2018." "Por consiguiente, habiendo la sentencia de grado otorgado rubros que exceden el marco de la litis, corresponde revocar parcialmente el fallo de primera instancia y diferir la condena al período comprendido entre julio de 2018 y febrero de 2020, ambos inclusive."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhieren al voto preopinante.

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