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FIGUEREDO HILARIO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes un jubilado contra ANSES respecto de la Prestación Básica Universal, la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241 y la recomposición del haber de enero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte actora, revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y del art. 26 Ley 24.241, y confirmó lo demás resuelto, disponiendo costas de alzada por su orden.

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¿Quién es el actor?

FIGUEREDO HILARIO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de jubilación/pensión, con reclamos puntuales sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, impugnación de norma de la Resolución SSS 6/09 (art. 14, punto 2)), aplicación de la doctrina "Villanustre", y recomposición del haber de enero de 2021; además regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso intentado por la parte actora; se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se difirió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; se impusieron costas de Alzada por su orden; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art.259 del Código de forma sin que la parte actora hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art. 279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias relevantes: No existe voto mayoritario contrario. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario con excepción respecto de la recomposición del haber de enero de 2021 y amplió los fundamentos que motivaron la revocación en ese punto; sin embargo, la decisión del Tribunal quedó conforme al bloque dispositivo transcripto (mayoría).

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