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CUNEO ALDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios reclamados por el actor contra ANSeS por movilidad y aplicación de índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”) y reguló honorarios a favor del apoderado del actor en 30% de lo fijado en la instancia anterior.

Honorarios Seguridad social Costas de alzada Anses Reajustes Movilidad previsional Morales blanca azucena Ley 27.423 Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Cuneo Aldo Rodolfo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes varios, con cuestionamientos sobre la aplicación de índices de movilidad (Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), la aplicación de precedentes (“Quiroga”, “Badaro”, “Makler”), la inconstitucionalidad de ciertas normas (art. 2 Ley 27.426; Ley 27.609) y la forma de imposición de costas; además peticiones respecto de la recomposición del haber de enero de 2021 (Ley 27.541 y decretos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634 (22/06/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini manifestó disidencia con el voto que encabeza el decisorio ("Disiento con el voto de mi colega."). No obstante, la resolución colegiada por mayoría es la transcripta en la Parte Resolutiva y es la que integra la decisión final de la Cámara.

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