QUIROGA ELVIRA ISABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la integración del haber mínimo garantizado previsto por el art. 125 de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSeS abonar la diferencia del haber mínimo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
QUIROGA ELVIRA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSeS abone la diferencia entre el haber que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241, desde los dos años previos a la demanda y hasta su efectivo pago, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En torno a la vía de amparo, cabe recordar que el artículo 1° de la ley de amparo prescribe 'La acción de amparo será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual…'. En este marco, atento los términos en que fue planteada la demanda en donde podría existir un accionar arbitrario o ilegitimo, corresponde rechazar el planteo de la demandada en este punto."
"Respecto al fondo de la cuestión a resolver, es indudable que el derecho fundamental violado del beneficiario surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debido al traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad."
"Por ello, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto se ordena la integración del haber mínimo."
"En cuanto a la falta de legitimación, cabe destacar que el art. 18 de la ley 26.425 al disponer que la ANSeS se subroga, tanto en las obligaciones, como en los derechos emergentes del anterior sistema previsional, desplaza a la compañía de seguros de retiro denunciada como sujeto pasivo de la relación jurídica, por ello se confirma la sentencia apelada en este punto."
"Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Ello así y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución fue acordada por la Cámara y es la que aquí se transcribe.
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