FERNANDEZ MARA ELIZABETH c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES por inconstitucionalidades varias y reclamos relativos a la renta vitalicia previsional y su actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la actora, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MARA ELIZABETH (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acciones relativas a inconstitucionalidades varias vinculadas a una renta vitalicia previsional (RVP), su movilidad/actualización y efectos de impuestos/mecanismos de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado y confirmar la sentencia apelada en lo que demás decide; condenó en costas a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA, si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En relación a las pautas de movilidad, no encuentro impedimento alguno para aplicar en el caso la doctrina del Alto Tribunal en autos 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', donde señaló que '…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.' En suma, en dicho precedente la C.S.J.N ha merituado la correspondencia de aplicar pautas de movilidad sobre la RVP, por lo que resultaría contradictorio negar la aplicación del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín', como así también los restantes decretos y leyes de movilidad jubilatoria, a la prestación de la actora." (voto Dra. N. C. Dorado)
2) "En consecuencia, el derecho a la movilidad se extiende a los aumentos generales otorgados por los Decs. 1194/03 y 764/06, el art. 45 de la ley 26.198, los decs. 1346/07 y dec. 279/08 y la ley 26.417 con sus normas complementarias y reglamentarias (conf. CSJN 'Padilla, María Teresa Méndez' del 29.04.08 y considerando Nros.14 y 15 del precedente 'Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos' del 04/02/16). Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia recurrida 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que demás decide. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior, con más el I.V.A. en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423) y 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto Dr. J. A. Fantini, en partes adhesas y discrepancias sobre la pauta aplicada)
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini adhiere en general a la procedencia de movilidad pero disiente respecto de la pauta aplicada para dicha movilidad, señalando que la doctrina 'Badaro' se aplicó a prestaciones del régimen público y que la renta vitalicia previsional en dólares tiene características propias del régimen de capitalización que no son equiparables. Esa posición integró parte de los fundamentos individuales pero la mayoría resolvió conforme al dispositive transcripto.
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