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RETAMOSA ROSARIO ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la integración del haber mínimo previsional y el pago de la diferencia mensual. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSeS integrar y abonar la diferencia hasta el haber mínimo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del letrado actor (30% respecto de la instancia anterior).

Costas Honorarios Caducidad Seguridad social Amparo Anses Haber minimo Ley 24.241 Ley 16.986 Integracion de prestacion


¿Quién es el actor?

RETAMOSA ROSARIO ELENA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo y sumarísimo para que ANSeS integre y abone, a partir del mes siguiente a la firmeza del pronunciamiento, la diferencia entre el haber percibido por la actora y el haber mínimo dispuesto por la normativa aplicable, abonándose tal diferencia en forma mensual; se reclamaba además regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (arts. 68 CPCCN y 14 ley 16.986); reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado en autos: “Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/varios', sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso
- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074; 329:4918 y 338:1092)." "Respecto al fondo de la cuestión a resolver, es indudable que el derecho fundamental violado del beneficiario surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debido al traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad." "Por ello, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto se ordena la integración del haber mínimo." "En cuanto a la falta de legitimación, cabe destacar que el art. 18 de la ley 26.425 al disponer que la ANSeS se subroga, tanto en las obligaciones, como en los derechos emergentes del anterior sistema previsional, desplaza a la compañía de seguros de retiro denunciada como sujeto pasivo de la relación jurídica, por ello se confirma la sentencia apelada en este punto." "Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo... Ello así y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue acordada por la Cámara en los términos transcritos.

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