IBAÑEZ ANDREA GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSeS para obtener la pensión derivada del fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que concede el beneficio, revocó parcialmente la regulación de honorarios (difiriéndola hasta la liquidación firme), impuso costas de Alzada a ANSeS y ordenó regular honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ ANDREA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento y otorgamiento de la prestación previsional (pensión) por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y en cuanto fue materia de agravios (se ordenó que ANSeS otorgue el beneficio solicitado en el término dispuesto por la sentencia), revocó parcialmente la regulación de honorarios difiriéndola hasta existencia de liquidación firme, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme doctrina de la CSJN y reguló los honorarios de la actuación de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije por su actuación en la instancia anterior; devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "No cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho."
2) "En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y en cuanto ha sido materia de agravios. 2) Revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, la que se difiere hasta que exista liquidación firme. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023. 4) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423). 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
3) Sobre honorarios: "en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Votos individuales relevantes: Los Dres. WALTER F. CARNOTA, NORA C. DORADO y JUAN A. FANTINI ALBARENQUE adhieren al decisorio; no existe disidencia en el acuerdo final.
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