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ROLDAN NORMA LUCIA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

La actora demandó a ANSES solicitando redeterminación y reajuste de la renta vitalicia previsional y la incorporación de la movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó reajustar la prestación a enero de 2021 por las diferencias derivadas de decretos de emergencia para enero y febrero de 2021 y diferir el tratamiento de la posible inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás y condenó en costas a ANSES.

Costas Honorarios Reajuste Renta vitalicia previsional Anses Movilidad previsional Deprati Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

ROLDAN Norma Lucía (actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de redeterminación del haber inicial de una renta vitalicia previsional, reajustes por movilidad suspendida y impugnaciones a normas y decretos de movilidad (art. 55 Ley 27.541, decretos delegados, Leyes 27.609, 27.426, entre otras), y solicitud de refuerzos económicos/bonos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; luego se aplicará la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar la sentencia en lo demás; imponer costas de Alzada a ANSES; regular honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo que hace al agravio de la actora en relación al ajuste del componente de capitalización, más allá de que el propio actor voluntariamente se afilió al régimen de capitalización y que no obra en autos constancia alguna de que su voluntad fuese viciada para la concreción de dicho acto, el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Depratti Adrian Francisco C/ ANSeS S/amparo y sumarísimo”, CSJN. 04 de Febrero de 2016, en su considerando 9° con claridad sostuvo que correspondía al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento con la manda constitucional impuesta por el art. 14 bis." 2) Cita central del precedente: "…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados." 3) Sobre la ley 27.609 y prudencia: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..." 4) Dispositivo propiciado por la jueza preopinante (transcripción de proposición votada): "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar la redeterminación del haber de acuerdo a lo señalado; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27609 para la etapa de ejecución de sentencia; 5) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida..."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia con partes del voto de la Dra. Dorado respecto del alcance del precedente Deprati y la aplicación del precedente "Badaro" a rentas vitalicias previsionales; sin embargo, propuso también la revocación parcial en los términos consignados. El Dr. Walter F. Carnota discrepa parcialmente con la Dra. Dorado pero adhiere en lo esencial al decisorio final. (Se aclara que la solución adoptada es la del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.)

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