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VERA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales sobre haber inicial y aportes autónomos contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la actualización del haber inicial y de los aportes autónomos, difirió tratamiento de ciertos precedentes y regulaciones para ejecución, confirmó lo demás y condenó en costas a la ANSeS.

Costas Honorarios Anses Prescripcion bienal Reajustes previsionales Aportes autonomos Actualizacion haber inicial Prestacion basica universal (pbu) Decreto 807/16 Ley 24.241 art.26


¿Quién es el actor?

VERA MARIA TERESA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — cálculo y actualización del haber previsional inicial, actualización de aportes autónomos, impugnaciones normativas (art. 26 Ley 24.241, art. 14 punto 2) Resol. SS 6/09, índices de actualización, PBU, impuesto a las ganancias, honorarios, prescripción e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó la actualización del haber inicial dependiente y la actualización de los aportes autónomos conforme a lo expresado en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241; difirió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada a favor del letrado actor en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual Agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y revocar lo resuelto en la instancia de grado.” 2) “Por ende, se revoca lo dispuesto en la instancia de grado.” (referido al tratamiento de los aportes autónomos) 3) “Atento a que se observa del detalle de beneficio que tiene aportes autónomos únicamente anteriores a 7/94, me abocaré al tratamiento de los mismos... corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante.”
- Otros puntos relevantes: Se confirmó la prescripción bienal aplicada en primera instancia (“Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”). Intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...” (cita jurisprudencial CSJN). La Cámara rechazó el agravio de ANSeS sobre la PBU y consideró que los cuestionamientos al índice de la PBU no justifican rectificación de la sentencia de grado. Se difirió para ejecución la evaluación del precedente Villanustre y del art. 26 L. 24.241, así como la regulación de honorarios de primera instancia.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Fantini y Dorado adhieren al voto del Dr. Carnota.

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