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ROLDAN JUANA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Juana Rita Roldan reajustes varios contra ANSeS por la actualización del haber previsional y componentes del haber (PBU, topes, impuesto a las ganancias y aplicación de decretos). La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la demandada, ordenando costas a ANSeS y regular honorarios conforme Ley 27.423.

Costas Inconstitucionalidad Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Topes previsionales Reajustes varios Ley 27.423 Movilidad enero-febrero 2021 Ley 24.463 art.9


¿Quién es el actor?

ROLDAN JUANA RITA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber previsional inicial (incluyendo la metodología de actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de la Ley 24.463, impuesto a las ganancias, aportes autónomos y recomposición por decretos de emergencia económica, especialmente enero-febrero 2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló honorarios por la actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado. ... En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini formuló disidencia parcial respecto de la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021, expresando: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." No obstante, por mayoría se confirmó la decisión apelada en los términos consignados en la parte resolutiva.

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