OLIVARES ESTELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios, fecha inicial de pago y cuestionamientos a la Ley 27.609 y a los bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, fijó la fecha inicial de pago el 21/12/2022, declaró inconstitucional el art.4 de la Ley 27.609 respecto de remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/09 (aplicando el índice ISBIC) y diferió el tratamiento de la ley y de los bonos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
OLIVARES ESTELA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; determinación de la fecha inicial de pago del beneficio; impugnación de la metodología de actualización prevista por la Ley 27.609; incorporación o consideración de "bonos" o "refuerzos extraordinarios".
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; dispuso como fecha inicial de pago el 21/12/2022 conforme la primera solicitud virtual; declaró inconstitucional la metodología de actualización del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/09 y ordenó utilizar el índice ISBIC (autos “Elliff” y “Blanco”); diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y la incorporación de los "bonos"/"refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios (30% de lo que se fije por labor en primera instancia más IVA). Devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Ahora bien, surge de la documental aportada que al 21/12/2022, fecha de la solicitud efectuada por el actor, que el mismo cumplía con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio, conforme lo exige el art. 19 de la Ley 24.241... Por lo tanto, y de acuerdo a los precisos términos de los preceptos legales referidos, es a partir de la solicitud que corresponde el pago del haber previsional... corresponde disponer la fecha inicial de pago desde el día 21/12/2022 (fecha de pedido de turno virtual)."
2) "En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones, sin perjuicio de que el magistrado interviniente en la instancia de grado equivoca el encuadramiento legal en el que se otorgó el beneficio previsional, toda vez que resuelve conforme la ley 27.426, cuando la actora adquirió el derecho en vigencia de la Ley 27.609, cabe mencionar... corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'."
3) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó planteando la solución mayoritaria; la Dra. Nora C. Dorado adhirió; el Dr. Juan A. Fantini adhirió con fundamentos concordantes. No se registran disidencias en la parte dispositiva final.
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