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PEÑA RAMIREZ IRIS IDELINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por actualización del haber previsional mínimo frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSES abonar la diferencia hasta el haber mínimo del art. 125 de la ley 24.241 y confirmó el plazo de cumplimiento y la imposición de costas a la demandada.

Costas Honorarios Seguridad social Igualdad Amparo Plazo de cumplimiento Anses Haber minimo Art.125 ley 24.241 Transferencia del regimen


¿Quién es el actor?

PEÑA RAMIREZ IRIS IDELINA (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES actualice el haber previsional que percibe la actora hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 y orden de pago de las diferencias respectivas, con plazo de cumplimiento de treinta (30) días desde la firmeza.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES a abonar la diferencia faltante entre el monto percibido y el haber mínimo previsto por el art. 125 de la ley 24.241; se confirmó también el plazo de cumplimiento fijado; se impusieron las costas de Alzada a la vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo regulado para la instancia de grado, con más el I.V.A. si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En relación al fondo de la cuestión debatida, es indudable que el derecho fundamental violado de la amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación previsional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada a la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad." "El art. 125 de la ley 24.241 establece: 'El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley' (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO)." "No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible... El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado." "Por consiguiente, se propicia confirmar la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final ni en el texto aportado.

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