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REGO PATRICIA BEATRIZ c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.705 y normas conexas y que se le habilite el acceso al plan de facilidades para obtener la jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditaron agravios que justifiquen declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Jubilacion Seguridad social Anses Accion de amparo Moratoria previsional Ley 27.705


¿Quién es el actor?

REGO PATRICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705, la Resolución General Conjunta AFIP-ANSES Nº 5345/2023, la Circular PREV. ANSES 11-71/23 y normas afines, y la solicitud de que ANSES incluya a la actora en el plan de facilidades previsto en la ley 27.705 para que pueda acceder al beneficio jubilatorio (con retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda de la actora; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "la Ley 27705 ha expirado ya ya que venció el plazo de su aplicación en fecha 23 de marzo del corriente año. Sin perjuicio de ello y toda vez que el reclamo fue iniciado dentro del período de vigencia de la norma, esto torna aplicable dicho marco legal y, en consecuencia, corresponde abocarse al estudio de la cuestión." "la ley 27.705 establece un régimen excepcional y, transitorio, y está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales ... Las mismas son otorgadas teniendo en consideración circunstancias socio-económicas específicas..." "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones ... que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita jurisprudencial tratada en el voto). "por ello, y toda vez que no surgen configurados agravios de entidad fundamental que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." Sobre costas: "Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, corresponde confirmar la imposición de las costas en el orden causado. (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Voto en disidencia relevante (aclarado como disidencia): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y propuso revocar la sentencia recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 en cuanto exige la cancelación de la deuda previsional en un único pago, y ordenar a ANSES que habilite a la actora la cancelación de la deuda en cuotas descontables del haber jubilatorio. Esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.

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