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GALLARDO JORGE GERARD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional, incluida la Ley 27.609 y artículos de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriendo para la ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, de la PBU y del art. 26 de la Ley 24.241, confirmó lo demás, impuso costas a ANSES y reguló honorarios.

Costas Honorarios Anses Pbu Topes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad diferida Art. 9 inc.3 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Gallardo Jorge Gerard.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización del haber previsional; impugnación de normas y fórmulas de movilidad (Ley 27.609), pedido de declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); inaplicabilidad de topes y otros rubros (bonos/refuerzos), intereses y cuestiones vinculadas al impuesto a las ganancias y aportes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; difirió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto en la instancia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 2) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. [...] Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación a la Ley 27.609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; 3) Diferir el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 6) Regular los honorarios ... 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Los tres jueces (Dorado, Carnota y Fantini) adhieren al decisorio; no hubo disidencia registrada.

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