AGUIRRE DORA LUCIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Aguirre Dora Luciana contra ANSES para obtener el beneficio jubilatorio y su regularización por moratoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró abstracta la cuestión por haberse otorgado la jubilación, impuso las costas a la demandada conforme al art. 14 Ley 16986 y reguló honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE DORA LUCIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a que se ordene la emisión de resolución que permita la inscripción de la actora en el régimen de regularización de deudas (moratoria) dispuesto por la ley 27.705 y, en su caso, la verificación y otorgamiento del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión debatida en autos; impuso las costas del proceso a la demandada conforme al art. 14 de la ley 16.986; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordena a la parte demandada para que emita una nueva resolución en el plazo de treinta días, permitiendo a la actora su inscripción en el régimen de regularización de deudas dispuesto por la ley 27.705 y dentro de igual plazo verifique el cumplimiento de los restantes requisitos para acceder al beneficio de jubilación, con deducción de las cuotas que surjan de la moratoria en cuestión y en su caso de cumplir con los restantes requisitos, otorgue en igual plazo el beneficio de jubilación."
"El organismo administrativo se agravia en cuanto el a quo resuelve hacer lugar a la demanda. Sostiene la inadmisibilidad formal de la acción intentada y que el amparo no resulta viable ya que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida."
"Ahora bien, respecto a la imposición de las costas, si bien a la fecha del dictado de la presente, el planteo se ha tornado abstracto, ... resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expone fundamentos y vota como se expresa; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque y la Dra. Nora Carmen Dorado adhieren al voto que encabeza el decisorio. No existen votos en disidencia.
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