SPSILANDI DIANA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS, en especial por aplicación de índices y topes y por la movilidad posterior al acuerdo homologado. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, rechazó las impugnaciones a la homologación del acuerdo, ordenó costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
SPSILANDI Diana Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de ajustes aplicados, cuestionamiento de acuerdo transaccional homologado (Reparación Histórica
- Ley 27.260), aplicación de topes (Ley 24.463 art. 9 inc.3), efecto de leyes y decretos de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, DNU 274/2024), impuesto a las ganancias, prescripción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423 y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 6 de la Ley 27.260, expresa: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial'. Sentado ello, he de señalar que de los términos del acuerdo homologado surge la redeterminación del haber inicial. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a aquellas cuestiones que fueron resueltas en el acuerdo celebrado entre las partes y que, en virtud de su homologación judicial, adquirieron el carácter de cosa juzgada y no han sido objetadas por vicios en la voluntad, ni objeciones que permitan impugnar los términos del acuerdo homologado. Por ello, se confirma lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto al recalculo del haber."
"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta por la a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' ... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente pero, en lo esencial, no logró revertir la decisión mayoritaria; su voto expresa reservas sobre alcance de la homologación y cita precedentes propios, pero la resolución final corresponde a la mayoría.
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