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GONZALEZ PEDRO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haber previsional: el actor reclamó actualización de haberes y nulidad/ajustes por normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización del haber inicial, diferió para la ejecución el tratamiento de Villanustre, art. 26 Ley 24.241 y Ley 27.609, confirmó lo demás, y puso costas de Alzada a ANSeS.

Costas Actualizacion Jubilacion Anses Reajustes Villanustre Haber inicial Ley 27.609 Art. 26 l.24.241 Topes (ley 24.463 art.9)


¿Quién es el actor?

GONZALEZ PEDRO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes varios de haberes previsionales; actualización del haber inicial; impugnación de normas y precedentes (art. 26 L.24.241; Ley 27.609; precedente Villanustre; topes y otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó la actualización del haber inicial conforme lo dispuesto en los considerandos; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó lo demás de la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. (La descripción anterior corresponde a lo dispuesto en la parte dispositiva del fallo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) Sobre la inconstitucionalidad y la actualización de remuneraciones referida al Decreto 807/16 y precedentes: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. En función de ello, y por razones de orden y economía procesal, corresponde remitirnos a los fundamentos del fallo “Blanco” y revocar lo resuelto en la instancia de grado. 2) Sobre la Ley 27.609 y su diferimiento para ejecución: “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. … Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.” (fundamento para postergar la cuestión hasta la liquidación/executoria). 3) Sobre los topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463) y confiscatoriedad: “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%.
- Disidencias/relevancia: No existe voto mayoritario contradictorio con la parte dispositiva final; la Dra. N. C. Dorado adhirió íntegramente y el Dr. J. A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio con excepción sobre la recomposición del haber de enero 2021, cuyos fundamentos fueron incorporados por remisión, pero el acuerdo final consagra la revocación parcial y las demás medidas señaladas en la parte resolutiva.

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