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SILVERO, LEANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor solicitó retiro por invalidez conforme al art. 49 p.4 Ley 24.241 alegando incapacidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.

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¿Quién es el actor?

SILVERO, LEANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Pretensión de otorgamiento de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró que no se encuentra acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241, impuso costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Flebopatía periférica estadio III; Cardiopatía con leve repercusión orgánica; Hipertensión Arterial Estadio II; Diabetes grado que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 46,34% de la total obrera." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por la actora no logran conmover los resultados de la pericia médica producida toda vez que no rebaten en forma técnica y científica sus fundamentos." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es por acuerdo de la Sala.

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