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PEREZ MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes y movilidad sobre renta vitalicia previsional. La Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada (30% + IVA).

Costas Honorarios Seguridad social Movilidad Renta vitalicia previsional Anses Pension Reajustes Precedente badaro Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

PEREZ MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y reconocimiento de movilidad/complemento sobre renta vitalicia previsional percibida por la actora; impugnación de normas que limitarían la movilidad (art. 9 inc. 3 Ley 24.463, art. 14 de leyes relacionadas, aplicación de la pauta "Badaro", etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN citada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'... La Corte ratifica los principios básicos de interpretación sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza toda inteligencia restrictiva de la obligación que impone el Estado de otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles'... En suma, los principios cardinales de la seguridad social, precedentemente enunciados, deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad..." "Ante la instauración del SIPA, la A.N.Se.S. se subrogó en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias la habían asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme el artículo 18 de la ley 26.425, lo que implica que... subsiste la responsabilidad estatal –en casos como el de autos
- atento el carácter de garante del régimen previsional." "En atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad prevista para las prestaciones otorgadas bajo el amparo del régimen público de reparto como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini, en su voto inicial, propuso "Revocar parcialmente la sentencia apelada" en ciertos puntos (por ejemplo, respecto de la pauta "Badaro" para el período 2002-2006). El Dr. Walter F. Carnota expresó disidencia parcial en relación con la inaplicación de la doctrina "Badaro" y sostuvo aplicable el precedente "Deprati", proponiendo confirmar la a quo. No obstante, en el acuerdo de mayoría la Cámara confirmó el pronunciamiento en cuanto materia de agravios; las discrepancias citadas quedaron como votos individuales o disidencias.

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