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UCHA OSVALDO c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó el actor el otorgamiento de una pensión previsional por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, otorgó la pensión y fijó costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la actora por el 30% de lo previo.

Culpa Honorarios Confirmacion de sentencia Seguridad social Costas de alzada Anses Pension por fallecimiento Ley 17.562 Ley 26.994 Art. 22 ley 24.463


¿Quién es el actor?

Ucha Osvaldo (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento; solicitud del reconocimiento del beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (Fallos: 346:634, 22/6/2023); se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (art. 30, primer párrafo, Ley 27.423) más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho” (cita a precedentes). “Sin perjuicio de ello, los cambios en materia civil han superado este elemento subjetivo ‘culpa’ en el distanciamiento que perpetúen los cónyuges, como causal de privación en el goce de los derechos a partir de la sanción de la Ley 26994. También cabe destacar que la Ley 17.562 continúa vigente hasta la actualidad, por lo que corresponde armonizar ambos ordenamientos.” “Por lo que, despojados del elemento subjetivo ‘culpa’, a fin de armonizar el derecho civil y comercial vigente con el previsional, no encontrándose divorciados los contrayentes al momento del fallecimiento del causante, no resta sino a los fines del otorgamiento del beneficio de pensión la comprobación de su estado de cónyuge a esa fecha...” (Se consignan además los pronunciamientos sobre la inapplicabilidad del plazo del art. 22 de la Ley 24.463 al caso y la confirmación de la imposición de costas a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, sentencia de fecha 22 de junio de 2023.)
- Votos: Los Dres. N. C. Dorado, W. F. Carnota y J. A. Fantini adhieren y conforman la decisión por unanimidad; no consta disidencia.

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