Logo

BARBIERI BEATRIZ ROSA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la aplicación de topes a la acumulación de prestaciones previsionales (art. 79 Ley 18.037 y art. 9 Ley 24.463). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional la aplicación de esos topes a la sumatoria de prestaciones y ordenó costas y regular honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Principio de razonabilidad Anses Topes previsionales Acumulacion de prestaciones Art. 9 ley 24.463 Art. 79 ley 18.037


¿Quién es el actor?

Beatriz Rosa Barbieri.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la inaplicabilidad/declarante inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del tope dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463 en cuanto limitarían la sumatoria de prestaciones previsionales, y se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que aplicó dichos topes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios: declaró la inaplicabilidad de los topes impugnados cuando se pretenda aplicarlos a la sumatoria de prestaciones distintas, impuso costas de Alzada a la demandada vencida, reguló honorarios del apoderado de la actora en el 30% de la suma fijada por su trabajo en primera instancia más IVA (si corresponde) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) "En el caso de autos, el magistrado en la sentencia que antecede resuelve, hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Beatriz Rosa Barbieri, y declarar la inconstitucionalidad de los topes previstos en los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de la jubilación, aún en el caso de acumulación de prestaciones jubilatorias." 2) "El mencionado artículo establece un tope máximo para cada beneficio, considerado en forma individual; nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas, como las que se discuten en autos." 3) "Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142) ... Nuestro máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas cuando éstas han vulnerado dicha regla por causar un gravamen confiscatorio..." 4) "En consonancia con lo relatado, la conducta asumida por el organismo previsional priva a la parte actora de la percepción íntegra de ambas prestaciones a las que tiene derecho, circunstancia que se traduce -prima facie
- en una afectación grave a su derecho previsional..." 5) Conclusión dispositiva propuesta por el preopinante y acordada por el Tribunal: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 3) Regular los honorarios ... 30% ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos particulares o disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota y la Dra. Dorado adhieren al decisorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar