LEYRIA MONICA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de la prestación previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferenció para la ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, dejó sin efecto el diferimiento sobre la Ley 27.609 por no integrar la litis y confirmó lo demás resuelto, con costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
LEYRIA MONICA EDITH (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 26 Ley 24.241, art. 14 pto 2) párr. 2 Resol. SSS 6/09, art. 2 Ley 27.426), y cuestionamiento de tratamiento diferido de la Ley 27.609; también impugnación de la forma de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; diferió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la Ley 27.609 por no haber integrado el objeto de la litis; diferió la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; dispuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio de la actora es el 22 de abril de 2024, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (relativo a la impugnación sobre la PBU y su índice de actualización).
3) "De las constancias de autos surge que dicha cuestión no fue oportunamente introducida por la parte actora en la instancia anterior, motivo por el cual no integró propiamente el objeto de la litis... la inclusión de dicho diferimiento en la parte resolutiva obedeció a un error material involuntario, que debe ser subsanado..." (fundamento para dejar sin efecto el diferimiento de la Ley 27.609).
4) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
5) "Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art. 279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron al mismo decisorio.
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