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GOMEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de los aportes autónomos (con promedio ponderado de métodos) y confirmó lo demás decidido, difiriendo cuestiones sobre Villanustre y el art. 26 Ley 24.241 para la ejecución.

Costas Honorarios Seguridad social Prestacion basica universal Aportes autonomos Isbic Actis caporale Volonte Actualizacion de haberes. Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

GÓMEZ MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial jubilatorio —incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de aportes otorgados como autónomo—, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, reclamación sobre descuentos para obra social, intereses, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto en los considerandos (distinción entre aportes anteriores a julio de 1994 y posteriores, aplicando Volonté/Makler para los primeros e ISBIC con control de confiscatoriedad para los segundos y efectuando un promedio ponderado), difirió al momento de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% sobre lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si correspondiera). Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcribidos): "Corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." "En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' (28/3/1985)... un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos." "En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' ... y M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido ("Adhiero al voto que antecede", "Adhiero al voto del Dr. Carnota").

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