GOMEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de los aportes autónomos (con promedio ponderado de métodos) y confirmó lo demás decidido, difiriendo cuestiones sobre Villanustre y el art. 26 Ley 24.241 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber inicial jubilatorio —incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de aportes otorgados como autónomo—, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas, reclamación sobre descuentos para obra social, intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme lo dispuesto en los considerandos (distinción entre aportes anteriores a julio de 1994 y posteriores, aplicando Volonté/Makler para los primeros e ISBIC con control de confiscatoriedad para los segundos y efectuando un promedio ponderado), difirió al momento de ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre" y del art. 26 de la Ley 24.241, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30% sobre lo que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si correspondiera). Las actuaciones se devuelven al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcribidos):
"Corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
"En lo que respecta a los aportes efectuados bajo el régimen anterior, cabe atender a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Volonté, Luis Mario s/ jubilación' (28/3/1985)... un prorrateo que equipare en los hechos a quienes han efectuado aportes distintos y voluntariamente superiores conduce a resultados manifiestamente inequitativos."
"En consecuencia, deberán computarse la totalidad de los años efectivamente aportados —excluyendo aquellos ingresados mediante moratorias o planes de facilidades— y proceder a: (a) actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 conforme la doctrina emanada del precedente 'Volonté' ... y M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463' y (b) actualizar los aportes posteriores mediante la aplicación del índice ISBIC conforme los fallos 'Elliff' y 'Blanco', con el control de confiscatoriedad previsto en 'Actis Caporale'."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al mismo sentido ("Adhiero al voto que antecede", "Adhiero al voto del Dr. Carnota").
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