ANANIA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de la Ley 27.609 y solicitud de diferimiento del control de constitucionalidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo demás, disponiendo reglas sobre costas y honorarios y ordenar la devolución al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
ANANIA JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad previsional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II – revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; estableció que, si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida según lo resuelto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS…” (Fallos: 346:634, 22/6/2023), y fijó los honorarios de la representación letrada del actor por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se hubiera fijado por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Finalmente, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; los tres miembros de la Sala adhirieron al voto que encabeza el decisorio (la Dra. Dorado fue preopinante y el Dr. Fantini y el Dr. Carnota adhirieron).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: