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ANZE SARA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes del haber previsional y actualización conforme diversas normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido bajo decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609, y confirmó el resto de lo resuelto.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Reajuste previsional Pbu Isbic Ley 27.609 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020


¿Quién es el actor?

ANZE SARA ESTELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional / actualización del haber inicial y componentes del haber (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de normas y decretos de movilidad y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes y decretos (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del decreto 274/24 y del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferir regulación de honorarios de primera instancia; costas a la demandada vencida; regular honorarios de la letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’… la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” 2) “Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS.” 3) “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” (referido al índice para la PBU) 4) “En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido … revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación.” 5) “Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal…” 6) Propuesta dispositiva del voto preopinante (adoptada por la mayoría): “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021...”
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría; los tres votos (Fantini, Carnota y Dorado) adhieren sustancialmente y la parte resolutiva es la que integra la decisión de la mayoría. No surge disidencia relevante plasmada en la parte resolutiva.

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