FASCIOLO MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes y cuestionó la aplicación de normas de movilidad previsional (Ley 27.609 y decretos vinculados). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente: ordenó que ANSeS abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la Ley 18.037 y diferió el pronunciamiento sobre la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
FASCIOLO MARTA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre pensión/beneficio previsional, impugnación de normas de movilidad (cuestionamiento de Ley 27.609, decretos vinculados y art. 79 Ley 18.037), y reclamo de diferencias por aplicarse pautas de movilidad suspendida/bonos decretados en contexto de emergencia económica; se tramita demanda en el marco del art. 22 Ley 24.463 y art. 82 ap.3º Ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos del art. 22 de la Ley 24.463 y art. 82 ap.3º Ley 18.037 (ratif. art.168 L.24.241). Ordenó a ANSeS abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037; diferió la resolución del planteo relativo a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios en primera instancia, disponiendo además regular honorarios de la alzada en 30% respecto de lo fijado o por fijar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..."
"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a los oportunamente resuelto por la CSJN en autos 'Linares Quintana, Segundo' (C.S.J.N. Fallos: 310:864, sent. del 23/04/1987)."
"En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037 y por ello se revoca la sentencia apelada."
Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre costas: "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Los Dres. Carnota y Dorado votaron en el mismo sentido; el Dr. Fantini adhirió al voto que antecede con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541, confirmando en ese punto lo decidido en la instancia de grado. No existe disidencia que afecte la parte resolutiva mayoritaria sobre lo aquí consignado.
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