DE BARDECI YOLANDA CONSEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes varios contra ANSeS por haberes previsionales y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en lo agravado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios (30% sobre lo que se fije en primera instancia).
¿Quién es el actor?
DE BARDECI YOLANDA CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes previsionales (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU), intereses y cuestiones vinculadas a decretos de emergencia, aplicación de normas (p. ej. ley 27.609, ley 27.541) y otros ajustes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría confirmó el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde. Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).”
“Por lo expuesto, voto por confirmar la sentencia apelada.”
“Por otra parte, toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos y discrepancias: Los Dres. Dorado y Carnota votaron por confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios y por imponer costas y regular honorarios según lo transcripto. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio “con excepción de lo resuelto en torno a la PBU y la ley 27.541”; en relación a la PBU difirió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia y, en lo referente a la ley 27.541, revocó lo dispuesto en grado (esto constituye una adhesión con salvedades —disidencia parcial— respecto de parte del tratamiento de la PBU y la ley 27.541).
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