DIAZ MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización del haber inicial y componentes (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de ANSES y ordenó costas y la regulación de honorarios de la apelación.
Actor: Díaz María Ester. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Reajustes varios — actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal y demás ajustes relativos al beneficio previsional adquirido (fecha de adquisición del beneficio: 28/05/2016).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento recurrido en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." Disidencia relevante: El Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y expresa que, en relación con ese punto, "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión del Tribunal.
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