BORGES RAMON RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pretensión de reajuste de haber previsional y declaración de inconstitucionalidades por la actora contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre la movilidad decretada en 2020 y la que correspondería según la ley 27.426 (aplicando desde febrero la movilidad de la ley 27.609), y confirmó lo demás, difiriendo el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para ejecución.
¿Quién es el actor?
BORGES RAMON RUBEN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes previsionales varios (reajuste del haber inicial, actualización de aportes autónomos, Prestación Básica Universal, impugnación de leyes y decretos: Ley 27.426, Ley 27.541 y 27.609, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y DNU/Decreto 274/2024; pedidos de bonos refuerzo, exención de impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que ANSES reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos refuerzos previsionales y del Decreto 274/2024; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 30% sobre lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando lenguaje del tribunal):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberseaplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, del tratamiento de los Bonos refuerzos previsionales y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
3) "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y Bonos refuerzos previsionales, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde confirmar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría (los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado adhieren al acuerdo).
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