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DE LODOVICI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios solicitados por la actora contra ANSeS, con disputa sobre inclusión de sumas no remunerativas y descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó los agravios de la demandada y condenó en costas a la ANSeS, regulando honorarios de Alzada en 30% de lo anterior más IVA.

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¿Quién es el actor?

De Lodovici Ana María.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; controversia sobre la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial y sobre la aplicación del impuesto a las ganancias al reajuste. Fecha de adquisición de beneficio establecida: 22/03/2010 (Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde), y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a las sumas no remunerativas cuestionadas por el organismo, en uso de los principios de celeridad y economía procesal se remite a lo manifestado por el Alto Tribunal en la causa “Rainone de Ruffo, Juana Teresa c/ANSeS s/ reajustes varios” (CSJN Fallos: 334:210, Sent. del 2/03/2011). Ergo, se confirma." "En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento inmediato de la admisibilidad de las sumas no remunerativas, proponiendo diferir esa cuestión para la etapa de ejecución de la sentencia; no obstante, en lo demás adhirió al voto de la Dra. Dorado. La decisión de la Cámara se adoptó por mayoría (Dorado y Carnota), por lo que la disidencia quedó subordinada al dispositivo mayoritario.

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