FEHMANN GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y movilidad de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, aplicó la doctrina Deprati y ordenó costas a la demandada y honorarios para la representación actora.
¿Quién es el actor?
FEHMANN GERARDO.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y solicitud de aplicación de movilidad a la renta vitalicia previsional; impugnación de parámetros para actualización de remuneraciones consideradas en el cálculo del haber inicial; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y cuestionamiento sobre pautas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida, ordenó regular honorarios para la representación letrada de la parte actora (30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA, si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, se confirma la aplicación de la movllidad conforme el precedente de la Excma. C.S.J.N., in re: “Deprati, Adrián Francisco c/A.N.Se.S. s/Amparos y Sumarísimos” del 04/02/16)."
"El art. 14 bis de la Constitución Nacional pon en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, 'en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles'. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional..."
"Ante la instauración del SIPA, la A.N.Se.S. se subrogó en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias la habían asignado a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones conforme el artículo 18 de la ley 26.425... ahora bien, en atención al carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (conforme art. 108, ley 24.241) ... no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la movilidad correspondiente como complemento de la prestación que percibe la actora bajo la modalidad de renta vitalicia previsional."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Atento como se decide, de igual modo serán impuestas por ante esta Alzada."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini abrió el voto proponiendo confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhieren. No se registran votos en disidencia.
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