FRANCO, NORA EDITH c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó NORA EDITH FRANCO la jubilación por invalidez contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución apelada, declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante según la Ley 24.241 y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
¿Quién es el actor?
FRANCO, NORA EDITH.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida, declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada, hizo lugar a las costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe médico producido surge que la titular presenta: Cancer tiroideo operado con disección radical con secuela de hipoteirodismo; Hipertensión arterial estadio II; Diabetes Tipo II; Limitación funcional de la columna dorso lumbar y de la rodilla derecha que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad psicofísica del 47,05% de la total obrera."
"El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
"Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')."
"Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- No consta voto en disidencia relevante: la parte resolutiva final expresa la decisión de la Cámara que confirma la denegatoria del beneficio.
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