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SANCHEZ NANCY ESTELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por descuento aplicado sobre haberes previsionales por aplicación del art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463; la Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al haber del actor y ordenó el cese del descuento y la devolución de las sumas, con costas a la demandada y regulación de honorarios del apoderado actoral.

Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Restitucion de haberes Tope previsional Res. sss 6/09 Pbu pc pap Ley 24.463 art. 9 inc.2


¿Quién es el actor?

Sánchez Nancy Estela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare inaplicable al beneficio previsional del actor lo dispuesto en el art. 9 inciso 2 de la Ley 24.463, ordenando el cese del descuento sobre sus haberes y la devolución de las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, ordenando el cese del descuento cuestionado, la restitución de las sumas cuando correspondiera, costas de Alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de lo que se fije por su trabajo en primera instancia, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez." 2) "En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos." 3) "Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece ... 'Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." 4) "Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 3) Regular los honorarios ... 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini votó primero con el análisis expuesto; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.

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