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TISSERA, DANIEL RICARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó jubilación por invalidez conforme al art. 49 p.4 Ley 24.241 contra ANSES solicitando reconocimiento de incapacidad con jerarquía invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida al considerar que no se acreditó la incapacidad invalidante exigida por la Ley y ordenó costas y devolución de actuaciones al organismo.

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¿Quién es el actor?

TISSERA, DANIEL RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad laboral con jerarquía invalidante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la resolución recurrida y declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; impuso las costas en el orden causado y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Enfermedad Respiratoria Estadio II; Hipertensión Arterial grado II; Diabetes Tipo II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad laboral del 35,55% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que dispone la confirmación es la acordada por la Cámara.

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