Logo

TEJERINA, ANA MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la denegatoria de jubilación por invalidez prevista en el art. 48 de la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada, ordenando el cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($312.660).

Costas Pericia medica Ejecucion de sentencia Cuerpo medico forense Jubilacion por invalidez Anses Comision medica central Ley 24.241 32% Incapacidad 68 Honorarios 3 uma


¿Quién es el actor?

TEJERINA, ANA MARIA (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: solicitud de retiro por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 48 Ley 24.241), impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de 30 días, reguló honorarios de la representación por 3 UMA ($312.660), impuso costas por su orden, declaró la ejecutabilidad por incumplimiento y remitió actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Tratamiento inmunosupresor; Personalidad Anormal grado II; Enfermedad de Chagas; Déficit inmunológico Estadio I que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,32 % de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la PARTE RESOLUTIVA final es la decisión de la mayoría y prevalece sobre propuestas individuales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar