KORENCAN TERESA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Korencan demandó a ANSES por reajustes varios y por la nulidad/actualización relativa a un acuerdo de Reparación Histórica y movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, declaró aplicable la cosa juzgada respecto del acuerdo homologado, difirió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
KORENCAN TERESA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre el haber previsional (recalculo del haber en virtud de acuerdo de Reparación Histórica homologado, actualizaciones por movilidad vinculadas a leyes 27.426, 27.541 y 27.609, impacto de decretos (p. ej. DNU 274/2024), prescripción, impuesto a las ganancias, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala II confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de Alzada por su orden (art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Además, ordenó al organismo demandado abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que hubiera correspondido aplicar de haberse aplicado la pauta suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021. El análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/2024 fue diferido para la etapa de ejecución de la sentencia. El juez Fantini expresó disidencia parcial en aspectos señalados, pero la decisión quedó adoptada por mayoría.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a aquellas cuestiones que fueron resueltas en el acuerdo celebrado entre las partes y que, en virtud de su homologación judicial, adquirieron el carácter de cosa juzgada y no han sido objetadas por vicios en la voluntad, ni objeciones que permitan impugnar los términos del acuerdo homologado. Por ello, se confirma lo resuelto en la sentencia de grado en cuanto al recalculo del haber."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. ... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En referencia a la prescripción dispuesta por la a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en lo relativo a algunos alcances del tratamiento de acuerdos homologados pero, por mayoría, se resolvió confirmar la apelación conforme lo consignado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: