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DOMINGUEZ HUGO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes por haberes previsionales reclamó el actor contra ANSES por actualización de servicios autónomos y demás rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: ordenó actualizar los servicios autónomos según la metodología fijada, diferir la aplicación del precedente Villanustre para ejecución y confirmó el resto de lo resuelto; impuso costas a ANSES y reguló honorarios de Alzada.

Seguridad social Costas de alzada Reajustes Villanustre Isbic Servicios autonomos Actis caporale Volonte Honorarios de alzada Prestacion basica universal (pbu)


¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ HUGO MIGUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — reclamo de recálculo del haber inicial y actualización de aportes/servicios (particularmente servicios autónomos), aplicación de precedentes y declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo jubilatorio; intereses; obra social; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología fijada en los considerandos; difirió para la etapa de ejecución la cuestión atinente al precedente "Villanustre"; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (con IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco' siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." 2) "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." Asimismo: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria." 3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al dispositivo.

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