SERRANO EMILIO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial, declaró inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426 en los alcances indicados y ordenó el reajuste del haber a enero de 2021, difiriendo para ejecución otras cuestiones (ley 27.609 e impuesto a las ganancias según la Corte).
¿Quién es el actor?
Serrano, Emilio Andrés.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, impugnación de normas y decretos relativos a movilidad (incluida la PBU), y pedido de exención del impuesto a las ganancias; impugnaciones de artículos de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme lo indicado en los considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los términos fijados; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, con aplicación desde febrero y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS” (10/9/2020); impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% por la actuación en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan.”
2) “En lo atinente al agravio referido al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’, (Fallo: 323:4216) ‘…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria…’”
3) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-.”
4) (Voto concurrente que integra la mayoría) “En consecuencia, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 … y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; hubo matices y adhesiones parciales entre los votos, pero la resolución indicada corresponde a la mayoría que firmó el dispositivo final.
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