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SOUBIE ANA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y confirmó lo demás, con costas de alzada a la demandada y regulación de honorarios al 30% por la alzada.

Costas Reformatio in peius Anses Pbu Actualizacion haberes Reajustes varios Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Art. 26 ley 24.241 Honorarios 30%

Actor: SOUBIE ANA VIRGINIA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización del haber previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices, PBU, inconstitucionalidades de normas aplicadas, impuesto a las ganancias, servicios autónomos, prescripción e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; se difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en lo demás; se impusieron costas de alzada a la demandada conforme doctrina CSJN; se regularon honorarios por la alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- Sobre el método de actualización: “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.”
- Respecto a la PBU y límites de confiscatoriedad: “El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. … En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes.” y además: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre reformatio in peius (servicios autónomos): “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).” Por ello la Sala se abstuvo de modificar en perjuicio del apelante.
- Sobre el diferimiento del art. 26 Ley 24.241: “Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación…”
- Sobre costas y honorarios: “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, … se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).” Además se ordenó regular honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia, con más IVA si corresponde (art. 30 primer párrafo Ley 27.423). Votos y disidencias: Los tres miembros de la Sala (Dr. Walter F. Carnota, Dra. Nora C. Dorado y Dr. Juan A. Fantini) adhirieron al voto que encabeza el decisorio; no constan disidencias registradas.

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