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ACEVEDO LOPEZ PROTO JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamación contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes varios. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los agravios, rechazando el planteo de ANSeS sobre la improcedencia de actualizar la PBU y ordenó costas de Alzada por su orden.

Apelacion Seguridad social Costas de alzada Reajuste Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Ley 26.417 Ley 24.241 Diferencia previsional


¿Quién es el actor?

ACEVEDO LOPEZ PROTO JACINTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualización de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) adquirida el 3.1.2016, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 3.1.2016, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 26.417-." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 )." "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) conforman el acuerdo y adhieren al decisorio; no registran disidencias.

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