ACEVEDO LOPEZ PROTO JACINTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación contra ANSeS por actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes varios. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los agravios, rechazando el planteo de ANSeS sobre la improcedencia de actualizar la PBU y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO LOPEZ PROTO JACINTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualización de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) adquirida el 3.1.2016, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 3.1.2016, en vigencia de la Ley 24.241–TO Ley 26.417-."
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', Enviado. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 )."
"Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) conforman el acuerdo y adhieren al decisorio; no registran disidencias.
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