JUNI MONICA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, impugnando topes y la actualización de componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) confirmó el pronunciamiento apelado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada conforme la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Juni Mónica Graciela (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamientos referidos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), servicios autónomos y cuestiones de prescripción e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634); se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318).”
- “Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.”
- “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado.”
- “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
- “En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (sent. del 26/02/85) y ‘Miralles, Enrique’ (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
- “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
- “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
Votos: Los tres jueces (Dra. N. C. Dorado como preopinante, y los Dres. W. F. Carnota y J. A. Fantini) coincidieron en confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia.
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