DALL ORTO CARMEN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 por la diferencia entre lo percibido según decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiera correspondido con la ley 27.426 (igual febrero) aplicando desde entonces la ley 27.609, y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la Alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
DALL ORTO CARMEN MARIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes del haber previsional, actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024; pago de diferencias correspondientes a enero 2021 por medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente y confirmó en lo demás la sentencia apelada; ordenó que ANSeS reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; regular honorarios por la Alzada en 30% sobre lo fijado en primera instancia; devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Revocar la sentencia apelada en cuanto al rechazo de la inconstitucionalidad planteada respecto de la Ley 27.609 y del decreto 274/2024 cuyo tratamiento final se diferencia para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
2) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expresa lo decidido por la mayoría.
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