POTEL EMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes y recálculo del haber inicial por servicios y componentes como la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicó la doctrina de la CSJN (Elliff/Blanco) para la actualización de remuneraciones, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
POTEL EMA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial (incluyendo actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber, tratamiento de la Prestación Básica Universal, servicios autónomos, prescripción e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena ...” (22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.
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