RUIZ VERONICA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Verónica Elizabeth Ruiz la actualización y recalculo de su haber previsional y la inaplicabilidad de topes y deducciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 conforme el detalle de decretos y movilidad indicado, confirmó lo demás y diferió para ejecución el tratamiento de la PBU y la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
Actor: RUIZ, Verónica Elizabeth. Demandado: ANSeS (organismo previsional). Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —cuestiones sobre método de actualización del haber inicial, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (entre ellas leyes 27.541 y 27.609), inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2) Ley 24.463, impuesto a las ganancias, costas y honorarios— y pedido de reajuste del haber a enero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió el tratamiento de la PBU y de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; ordenó al organismo que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad de la ley 27.609); declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) Ley 24.463 respecto del haber de la actora; remitió la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS”; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
- "En relación al agravio que gira en torno a la PBU, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
- "En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
- "En lo que respect al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
Disidencias relevantes: La resolución surge del acuerdo de mayoría; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron en lo principal al voto preopinante, con observaciones respecto del art. 55 de la ley 27.541, pero el pronunciamiento final es el que figura en la parte resolutiva y constituye la decisión de la Cámara.
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